
Matricular un Vehículo Importado del EEE

¿Has Importado un Vehículo de Europa y necesitas Matricularlo en España?
Cada año miles de vehículos llegan a España procedentes de otros países del Espacio Económico Europeo (EEE). Muchos de ellos provienen de mercados como Alemania, Francia, Holanda o Bélgica, donde el parque automovilístico es amplio y es posible encontrar vehículos con mejores equipamientos o precios más competitivos.
Sin embargo, para poder circular legalmente en España con un vehículo adquirido en otro país europeo es obligatorio realizar su matriculación en España. Este proceso implica una serie de trámites técnicos, fiscales y administrativos que deben seguirse en un orden concreto.
En este artículo vamos a explicar paso a paso todo el proceso completo, incluyendo todas las situaciones posibles que pueden darse al matricular un vehículo procedente del EEE.

Cómo matricular un vehículo de importación en España procedente del Espacio Económico Europeo (EEE)
Aunque pueda parecer un procedimiento sencillo, en realidad existen numerosas variables que pueden modificar el proceso: si el vehículo es nuevo o usado, si dispone de homologación europea, si tiene reformas, si se importa por traslado de residencia o si estuvo matriculado previamente en España.
Si el vehículo procede de un país que no pertenece al Espacio Económico Europeo, el proceso de matriculación es diferente y requiere trámites adicionales como el despacho de aduanas o una homologación individual.
Puedes consultar aquí la guía completa para matricular un vehículo importado de fuera del EEE en España.
Pasos comunes para matricular un vehículo en España
Independientemente del origen del vehículo, todo proceso de matriculación incluye, en mayor o menor medida, los siguientes pasos:
- Cumplir con los requisitos técnicos y de homologación.
- Acreditar la propiedad y el origen del vehículo.
- Superar la inspección ITV previa a la matriculación.
- Liquidar los impuestos correspondientes.
- Solicitar la matriculación en la DGT
La principal diferencia entre unos casos y otros está en cómo se acredita la homologación del vehículo y qué documentación técnica es necesaria, siendo clave en muchos supuestos la ficha técnica reducida o incluso la homologación unitaria.
Antes de continuar vamos a ver que países integran el EEE.

¿Cuáles son los países del EEE?
Cuando se habla de importar un coche de Europa a España, en la mayoría de los casos se hace referencia a vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE).
Este conjunto de países comparte el mercado único europeo, lo que implica que gran parte de la normativa técnica, incluida la homologación de vehículos, es común entre ellos.
Por este motivo, importar un vehículo desde cualquiera de estos países suele ser más sencillo que hacerlo desde terceros países, ya que normalmente disponen de homologación europea y cumplen los mismos requisitos técnicos exigidos en España.
Países que pertenecen al EEE
El EEE está formado por 30 países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Países que no pertenecen al EEE pero se tratan de forma similar
Existe también algún caso particular, como Andorra o Suiza, que no pertenece al Espacio Económico Europeo pero mantiene acuerdos bilaterales con la Unión Europea y aplica normativas técnicas muy similares. Por este motivo, muchos vehículos procedentes de estos países cuentan con homologación europea o documentación equivalente, lo que facilita su matriculación en España en comparación con vehículos procedentes de otros países fuera de Europa.
Países europeos que ya no pertenecen al mercado único
Un caso especial es el Reino Unido, que dejó de formar parte de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 como consecuencia del Brexit y abandonó definitivamente el mercado único el 1 de enero de 2021. Desde entonces, importar un coche desde Reino Unido se considera importación desde un país tercero, lo que implica trámites adicionales como despacho de aduanas, posibles aranceles e incluso procedimientos de homologación más complejos.
Como condición para estos vehículo se exige que:
- Sólo se podrán matricular en España los vehículos de las categórías M1 y N1 con volante a la derecha.
- Estos vehículos deben de tener dos retrovisores exteriores, uno a la derecha y otro a la izquierda.
- El vehículo deberá realizar el cambio de proyectores con el haz de luz a la izquierda y estos tienen que estar homologados según la Directiva 76/761/CE.
¡ATENCIÓN! Aunque el vehículo proceda de alguno de estos países no nos garantiza que se pueda matricular en España. En algunos casos se matriculan en estos países vehículos que no poseen Homologación Europea, por lo que el trámite se complica o incluso son imposibles de matricular.
1. Verificar que el vehículo se puede matricular en España
Antes de iniciar cualquier trámite, lo primero que debe comprobarse es que el vehículo cumple con los requisitos técnicos y normativos para poder matricularse en España.
Existen varias situaciones posibles.
Vehículos con homologación europea
La mayoría de vehículos fabricados a partir de 2002 cuentan con contraseña de homologación europea. Esto significa que el vehículo ha sido homologado bajo una directiva o reglamento europeo que permite su comercialización en todos los Estados miembros.
Cuando un vehículo dispone de esta homologación, como ya he mencionado, el proceso de matriculación suele ser mucho más sencillo.

Vehículos sin homologación europea
Los vehículos más antiguos, especialmente anteriores al año 2002, pueden no disponer de contraseña de homologación europea.
En estos casos, puede que el vehículo tenga una contraseña nacional de su país equivalente con alguna española para ese mismo tipo de vehículo.
Si es así, suele ser habitual tener que realizar la matriculación mediante un Certificado de Correspondencia con Contraseña de Homologación Española.

Si no hubiera forma de realizar la matriculación por equivalencia es muy probable que se tenga que realizar una homologación individual. Esto quiere decir que tu vehículo tendrá una homologación única y exclusiva para él mismo.
Estos dos procedimientos deben ser realizados por un ingeniero y posteriormente validado en una estación ITV.
¡ATENCIÓN! Aunque se llegue al caso de tener que realizar un homologación individual del vehículo, no garantiza que se pueda matricular. Por ejemplo, si el vehículo no cumple con el nivel de emisiones exigido, no obtendrá una homologación individual.
Vehículos del EEE modificados o con reformas
Otro aspecto muy importante es comprobar si el vehículo ha sido modificado respecto a su configuración original.
Si el vehículo presenta modificaciones no homologadas (suspensión, llantas no equivalentes, cambios en carrocería, camperizaciones, etc.) no podrá matricularse directamente. En ocasiones las modificaciones se ven a simple vista pero, en otros casos no son detectables.
Si quieres matricular un coche del EEE en España deberías conocer unos cuantos datos de las documentaciones que son similares en todos los países miembros.
El dato que nos interesa para saber si el vehículo tiene reformas es el código «k». En el código debería aparecer la contraseña de homologación del vehículo, esta puede ser europea o nacional. Si no aparece nada no quiere decir que el vehículo no tenga contraseña, puede que en la placa del fabricante aparezca.



En las documentaciones alemanas, además, tenemos que ver el código «17». En este código una letra K significa que el vehículo no tiene modificaciones posteriores y mantiene sus características de fábrica, mientras que una letra A indica modificaciones que pueden romper su homologación.

¡ATENCIÓN! Aunque el campo k se encuentre vacío o en el campo 17 de las documentaciones alemanas aparezca una A, o que el vehículo tenga modificaciones, no quiere decir que el vehículo no se pueda matricular.
Si examinamos en el Manual de Procedimiento de las ITVs, nos dice que: «La presencia de anotaciones en algunas documentaciones referidas a posibles reformas o la inexistencia de dato en el apartado K no podrá ser causa de rechazo si no se puede constatar la modificación del vehículo durante la inspección del mismo».
Además incluye: «En el caso de vehículos M1 matriculados y procedentes de Estados Miembros del EEE que incorporan dispositivos de acoplamiento debidamente homologados y que están anotados en la documentación del vehículo del país de origen, … o que conste en el CoC o en la ficha reducida de homologación, se aceptarán dichos dispositivos sin exigir la homologación individual española».
Para resumir un poco todo, si el vehículo incorpora modificiaciones que rompen su homologación, lo más sencillo para matricularlo es que antes se le devuelva a su condición original. En el caso de que fuera imposible revertirlo, habría que realizar una homologación individual, lo que encarecería bastante el trámite.
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2. Documentación necesaria para acreditar la titularidad del vehículo
Una vez que el vehículo ha sido adquirido y trasladado a España, será necesario acreditar la propiedad del vehículo. La documentación exigida dependerá del tipo de compra realizada.
Dar de baja el vehículo en el país de origen
Antes de matricular un vehículo en España es necesario que deje de estar registrado en su país de origen.
Esto se hace mediante un trámite llamado baja por exportación, que se realiza ante la autoridad de tráfico del país donde estaba matriculado el vehículo. Este paso es importante porque evita que el vehículo permanezca registrado simultáneamente en dos países.
Normalmente el proceso implica:
- Cancelar la matrícula original
- Entregar las placas
- Obtener un certificado de exportación o documento equivalente
En algunos países, como Alemania, también se pueden obtener matrículas temporales de exportación, que permiten circular durante un periodo limitado mientras se traslada el vehículo a España.
Compra a un particular
Cuando el vehículo se adquiere a otro particular es necesario presentar:
- Documentación original del vehículo.
- Baja por exportación.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
- Y posiblemente, Traducción jurada si el contrato está en otro idioma.
Además, en España deberá liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Compra a un compraventa extranjero
Si el vehículo se adquiere a un concesionario o empresa del extranjero será necesario presentar:
- Documentación original del vehículo.
- Baja por exportación.
- Factura de compra con número de IVA del vendedor
Compra a un compraventa español
Cuando el vehículo se compra a una empresa española dedicada a la importación, el proceso suele simplificarse porque la empresa ya ha realizado parte de los trámites previos.
3. Obtener la ficha técnica española en la ITV
Uno de los pasos más importantes del proceso es obtener la ficha técnica española del vehículo. Para ello es necesario presentar el vehículo en una estación ITV para realizar una inspección de previa matriculación por importación. En esta inspección se revisará la documentación aportada y si está en regla se realizará la inspección ITV al vehículo.
Documentación requerida:
- Documentación original del vehículo.
- Ficha Técnica, y en su caso,
- Permiso de Circulación.
- Acreditación de titularidad del vehículo.
- Factura de compra, o
- Contrato de Compraventa.
- Correspondencia de la documentación con el vehículo.
- Cumplimiento de normativa europea.
- Certificado de Conformidad (CoC), o
- Ficha Técnica Reducida, o
- Certificado de Correspondencia con Contraseña de Homologación Española, o
- Homologación Individual.
Según indica la normativa de tráfico, para realizar este trámite se debe aportar documentación que acredite que el vehículo está homologado para circular en Europa, como el Certificado de Conformidad Europeo (CoC) o una ficha reducida emitida por un ingeniero o una homologación individual.
Certificado de Conformidad Europeo (CoC)
El CoC es un documento emitido por el fabricante que certifica que el vehículo cumple con la homologación europea. Normalmente se entrega cuando el vehículo se vende nuevo. Si se ha perdido, puede pedirse al fabricante o solicitarnos una ficha técnica reducida.
Ficha técnica reducida
Si no se dispone del CoC, puede elaborarse una ficha reducida firmada por un ingeniero. Este documento recoge las características técnicas del vehículo y permite realizar la inspección de importación.
Homologación individual o personalizada
Cuando el vehículo no dispone de homologación europea, es necesario realizar una homologación individual.
Esto suele ocurrir en vehículos:
- Anteriores al año 2002.
- Importados de mercados especiales.
- Vehículos modificados.
Una vez realizada la inspección técnica favorable, la ITV emitirá la 3 fichas técnicas españolas, una de ellas será la tarjeta ITV española de tu vehículo.
4. Pago de los impuestos asociados a la matriculación
Antes de solicitar la matriculación en la DGT es obligatorio justificar el pago (o exención) de los impuestos correspondientes. Estos impuestos dependen de distintos factores, como el tipo de vehículo, su antigüedad o su nivel de emisiones.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Este impuesto solo se paga cuando el vehículo es considerado nuevo.
Un vehículo se considera nuevo si:
- Tiene menos de 6 meses desde su primera matriculación.
- O tiene menos de 6.000 km.
En estos casos se debe pagar el IVA en España mediante el modelo 309 o modelo 300 de la Agencia Tributaria.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Cuando el vehículo es usado y se compra a un particular, se debe pagar el ITP en la comunidad autónoma correspondiente.
El porcentaje suele situarse entre el 4 % y el 8 % del valor del vehículo.
Impuesto de Matriculación
Para matricular el vehículo se debe presentar el Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación: modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria o, en el caso de País Vasco y Navarra, en su Hacienda Foral correspondiente.
- Modelo 05 → Solicitar exención o reducción (antes de matricular). Este modelo se usa cuando crees que no debes pagar el impuesto, pero Hacienda tiene que autorizarlo primero.
- Modelo 06 → Exención o no sujeción automática. Se usa cuando no tienes que pagar el impuesto y no necesitas autorización previa.
- Modelo 576 → Para pagar el impuesto. Es el modelo normal y más común y sirve para declarar y pagar el impuesto de matriculación cuando matriculas un vehículo en España.
Este impuesto depende principalmente de las emisiones de CO₂ del vehículo. Los tramos del impuesto de matriculación que se declaran con el modelo 576 dependen de las emisiones de CO₂ del vehículo (según homologación WLTP). El porcentaje se aplica sobre la base imponible del coche (precio antes de impuestos si es nuevo, o valor de mercado si es usado).
| Tramos actuales (turismos en Península y Baleares) 2026 | |
|---|---|
| Emisiones CO₂ | Tipo impositivo |
| Hasta 120 g/km | 0 % (exento) |
| 121 – 159 g/km | 4,75 % |
| 160 – 199 g/km | 9,75 % |
| 200 g/km o más | 14,75 % |
Existen casos en los que este impuesto está exento, como en traslados de residencia desde otro país.
Impuesto de circulación
También debe abonarse el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el ayuntamiento donde se vaya a domiciliar el vehículo.
Este impuesto se paga anualmente y su importe depende de la potencia fiscal del vehículo. También exinten exenciones, consúltalas antes.
5. Solicitar la matriculación en la Dirección General de Tráfico
Una vez obtenida la ficha técnica española y pagados los impuestos, el siguiente paso es solicitar la matriculación en la DGT.
Solicitar trámite:
- Presencialmente en una Jefatura de Tráfico
- A través de gestor administrativo
- Mediante tramitación online
Documentación a presentar:
- Solicitud de matriculación
- Ficha técnica española
- Documentación original del vehículo
- Justificante del pago de impuestos
- Contrato de compraventa o factura
- Documento de identidad del titular
Precio de la tasa de matriculación (2026)
- Tasa 1.1: 99,77 €
- Tasa 1.2: 27,85 € para ciclomotores
Una vez aprobado el trámite, la DGT asignará una matrícula española y emitirá el permiso de circulación.
Últimos pasos para matricular un vehículo
Contratar el seguro obligatorio
Antes de circular con tu vehículo debes contratar un seguro.
Colocación de las placas de matrícula
Con la nueva matrícula asignada ya puedes acudir a un taller para instalar las placas de matricula. Una vez instaladas, el vehículo ya puede circular legalmente en España.
Si el trámite se demora, la DGT te permite solicitar unas placas de matrícula temporal para que puedes circular con tu vehículo mientras se tramita la nueva matrícula. Estas placas son de color verde, con ellas puedes circular durante dos meses o incluso porrogarlos hasta que te concedan las matrículas.
Variables y situaciones especiales en la matriculación
Aunque los pasos anteriores describen el procedimiento general, existen varias situaciones especiales que pueden modificar el proceso.
Vehículos matriculados anteriormente en España (rehabilitación)
Si el vehículo estuvo matriculado previamente en España y posteriormente fue exportado, es posible realizar una rehabilitación de matrícula.
En este caso se recupera la matrícula original del vehículo.
Matriculación por traslado de residencia
Cuando una persona se traslada a vivir a España desde otro país del EEE y trae su vehículo, puede matricularlo en España sin pagar el impuesto de matriculación.
Para ello deben cumplirse varias condiciones:
- Haber residido fuera de España al menos 12 meses.
- Haber sido titular del vehículo al menos 6 meses.
- Matricular el vehículo dentro del plazo establecido.
Vehículos históricos
Los vehículos con más de 30 años pueden matricularse como vehículos históricos.
Este procedimiento implica:
- catalogación histórica
- informe de laboratorio
- inspección específica
Matricular un vehículo procedente del Espacio Económico Europeo en España es un proceso relativamente sencillo, pero requiere seguir correctamente una serie de pasos técnicos y administrativos.
El procedimiento implica verificar la homologación del vehículo, obtener la ficha técnica española en la ITV, pagar los impuestos correspondientes y finalmente solicitar la matriculación en la DGT.
Sin embargo, cada vehículo puede presentar particularidades: falta de documentación técnica, tener reformas, ausencia de homologación europea o importación por traslado de residencia.
Por este motivo, antes de iniciar el proceso siempre es recomendable analizar el caso concreto del vehículo para determinar cuál es el procedimiento más adecuado.
Preguntas frecuentes para importar coche de Europa a España
¿Qué países se consideran Europa para importar un coche a España?
A efectos de importación y matriculación, la mayoría de vehículos que se traen a España proceden de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Este grupo incluye los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Noruega y Liechtenstein. Los vehículos vendidos en estos países suelen contar con homologación europea, lo que facilita su matriculación en España.
¿Es más fácil matricular un coche del EEE que de fuera de Europa?
Sí. Los vehículos procedentes del EEE suelen disponer de homologación europea, lo que permite matricularlos en España mediante un procedimiento relativamente sencillo. Normalmente basta con aportar el Certificado de Conformidad Europeo (CoC) o una ficha técnica reducida para realizar la inspección de importación en la ITV.
¿Qué pasa si importo un coche de Reino Unido?
Desde el Brexit, el Reino Unido se considera un país tercero. Esto significa que importar un vehículo desde allí puede implicar despacho de aduanas, pago de aranceles e IVA de importación, además de posibles trámites adicionales de homologación.
¿Cuánto cuesta matricular un coche importado de Europa en España?
El coste depende de varios factores como el tipo de vehículo, sus emisiones de CO₂ o la necesidad de documentación técnica adicional. En general, los gastos suelen incluir ITV de importación, ficha reducida, impuestos, tasas de tráfico y placas de matrícula, por lo que el coste total suele situarse entre 300 € y más de 1.500 €.
¿Necesito una ficha técnica reducida para matricular un coche europeo?
En muchos casos sí. Si no se dispone del Certificado de Conformidad Europeo (CoC), será necesario aportar una ficha técnica reducida elaborada por un ingeniero, que incluya las características técnicas del vehículo para poder realizar la inspección en la ITV.
¿Se puede matricular un coche europeo con modificaciones?
Si pero en la mayoría de los casos puede requerirse una homologación individual.
¿Cuánto tarda matricular un coche importado de Europa?
El proceso completo suele tardar entre 1 y 4 semanas, dependiendo de la disponibilidad de citas en ITV, la obtención de documentación técnica y la tramitación en la DGT.
¿Es obligatorio pasar la ITV para matricular un coche europeo?
Sí. Todos los vehículos importados deben realizar una inspección ITV de importación para obtener la ficha técnica española antes de solicitar la matrícula.
¿Puedo matricular en España un coche que ya tuve matriculado aquí?
Sí. En ese caso el trámite se denomina rehabilitación de vehículo, y permite recuperar la matrícula española que tenía anteriormente.
