Matricular un Vehículo de fuera del EEE

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¿Has Importado un Vehículo de Fuera de Europa y necesitas Matricularlo?

La matriculación en España de un vehículo usado procedente de un país no perteneciente a la Unión Europea es un proceso más complejo que el de un vehículo comunitario. A diferencia de los vehículos del EEE, no existe reconocimiento automático de la homologación, lo que obliga a realizar trámites adicionales relacionados con la importación, la homologación y el despacho de aduanas.

En esta guía explicaremos todos los pasos necesarios para matricular en España un vehículo importado de fuera del EEE, desde su llegada al país hasta la obtención de la matrícula definitiva.

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Cómo matricular un vehículo de importación en España no procedente del Espacio Económico Europeo (EEE)

Aunque pueda parecer un procedimiento sencillo, la importación de un vehículo procedente de fuera de la UE es complicada. En estos casos te aconsejo que antes de comprarlo te informes en la Agencia Tributaria de todos los pasos necesarios para realizar la importación y de los pagos de la aduana.

Además, existen numerosas variables que pueden modificar el proceso: si el vehículo es nuevo o usado, si dispone de homologación europea, si necesita adaptarse a la normativa europea en vigor, si tiene reformas, si se importa por traslado de residencia o si estuvo matriculado previamente en España.

Si el vehículo procede de un país del Espacio Económico Europeo, el procedimiento de matriculación es más sencillo porque normalmente ya dispone de homologación europea.

Puedes consultar el proceso completo en nuestra guía para matricular un vehículo importado del EEE en España.

Pasos comunes para matricular un vehículo en España

Independientemente del origen del vehículo, todo proceso de matriculación incluye, en mayor o menor medida, los siguientes pasos:

  1. Cumplir con los requisitos técnicos y de homologación.
  2. Acreditar la propiedad y el origen del vehículo.
  3. Superar la inspección ITV previa a la matriculación.
  4. Liquidar los impuestos correspondientes.
  5. Solicitar la matriculación en la DGT

La principal diferencia entre unos casos y otros está en cómo se acredita la homologación del vehículo y qué documentación técnica es necesaria, siendo clave en muchos supuestos la ficha técnica reducida o incluso la homologación unitaria.

Antes de continuar vamos a ver que se considera un vehículo de fuera del EEE.

INFOGRAFÍA PASOS MATRICULAR VEHÍCULO

Qué se considera un vehículo procedente de fuera del EEE

Se considera vehículo procedente de terceros países cualquier vehículo que haya sido fabricado o matriculado originalmente en un país que no forme parte del Espacio Económico Europeo.

Entre los países desde los que más se importan vehículos a España se encuentran:

  • Estados Unidos
  • Japón
  • Canadá
  • Suiza
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Corea del Sur

Importar un vehículo desde estos países es perfectamente posible, pero implica cumplir con una serie de requisitos técnicos y fiscales adicionales.

Países que no pertenecen al EEE pero se tratan de forma similar

Existe también algún caso particular, como Andorra o Suiza, que no pertenece al Espacio Económico Europeo pero mantiene acuerdos bilaterales con la Unión Europea y aplica normativas técnicas muy similares. Por este motivo, muchos vehículos procedentes de estos países cuentan con homologación europea o documentación equivalente, lo que facilita su matriculación en España en comparación con vehículos procedentes de otros países fuera de Europa.

Países europeos que ya no pertenecen al mercado único

Un caso especial es el Reino Unido, que dejó de formar parte de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 como consecuencia del Brexit y abandonó definitivamente el mercado único el 1 de enero de 2021. Desde entonces, los coches procedentes de este país se consideran importaciones de terceros países a efectos administrativos, lo que implica trámites adicionales como despacho de aduanas, posibles aranceles e incluso procedimientos de homologación más complejos.

¡ATENCIÓN! Aunque el vehículo proceda de alguno de estos países no nos garantiza que se pueda matricular en España. En algunos casos se matriculan en estos países vehículos que no poseen Homologación Europea, por lo que el trámite se complica o incluso son imposibles de matricular.

1. Verificar que el vehículo se puede matricular en España

Antes de iniciar cualquier trámite, lo primero que debe comprobarse es que el vehículo cumple con los requisitos técnicos y normativos para poder matricularse en España.

El vehículo que queremos importar tiene que cumplir con las certificaciones de homologación europeas que estén en vigor, necesitando en algunos casos, adaptaciones y una tramitación adicional para su matriculación si el vehículo no cumple la norma euro VI (o euro V para vehículos mixtos o comerciales) o no dispone de Certificado de Conformidad Europea (CoC).

Además, como condición para vehículos con volante a la derecha se exige que:

  • Sólo se podrán matricular en España los vehículos de las categórías M1 y N1 con volante a la derecha.
  • Estos vehículos deben de tener dos retrovisores exteriores, uno a la derecha y otro a la izquierda.
  • El vehículo deberá realizar el cambio de proyectores con el haz de luz a la izquierda y estos tienen que estar homologados según la Directiva 76/761/CE.

Existen varias situaciones posibles.

Vehículos con homologación europea

Si el vehículo a importar dispones de contraseña de homologación europea es mucho más fácil de matricular. Esto significa que el vehículo ha sido homologado bajo una directiva o reglamento europeo que permite su comercialización en todos los Estados miembros.

Cuando un vehículo dispone de esta homologación, como ya he mencionado, el proceso de matriculación suele ser mucho más sencillo.

Placa homologación VW

Vehículos sin homologación europea

Si el vehículo se fabricó en Europa pero no dispone de contraseña de homologación europea, puede que el vehículo tenga una contraseña nacional de su país equivalente con alguna española para ese mismo tipo de vehículo.

Si es así, suele ser habitual tener que realizar la matriculación mediante un Certificado de Correspondencia con Contraseña de Homologación Española.

Placa Mercedes

Si el vehículo no tiene homologación de tipo CE, para matricularlo se tiene que realizar una homologación individual. Este procedimiento consiste en demostrar que el vehículo cumple los requisitos técnicos y medioambientales exigidos por la normativa europea antes de poder obtener la ficha técnica española y completar la matriculación.

Esto quiere decir que tu vehículo tendrá una homologación única y exclusiva para él mismo.

Estos dos procedimientos deben ser realizados por un ingeniero y posteriormente validados en una estación ITV.

¡ATENCIÓN! Aunque se llegue al caso de tener que realizar un homologación individual del vehículo, no garantiza que se pueda matricular. Por ejemplo, si el vehículo no cumple con el nivel de emisiones exigido, no obtendrá una homologación individual.

Vehículos modificados o con reformas

Otro aspecto muy importante es comprobar si el vehículo ha sido modificado respecto a su configuración original.

Si el vehículo presenta modificaciones (suspensión, llantas no equivalentes, cambios en carrocería, camperizaciones, etc.) no podrá matricularse directamente. En ocasiones las modificaciones se ven a simple vista pero, en otros casos no son detectables.

Para resumir un poco todo, si el vehículo incorpora modificiaciones, lo más sencillo para matricularlo es que antes se devuelva a su condición original. En el caso de que fuera imposible revertirlo, habría que realizar una homologación individual, lo que encarecería bastante el trámite.

Vehículos procedentes de Andorra o Suiza

Como ya he mencionado antes, estos dos países no forman parte del EEE pero, existe un acuerdo para que los vehículos que dispongan de una homologación de tipo CE y el fabricante del vehículo emite un Certificado de Conformidad UE (CoC), se les pueda matricular en España como si fuera un vehículo procedente del EEE.

Vehículos procedentes del Reino Unido

En los vehículos procedentes de Reino Unido tenemos que distinguir los que se matricularon antes y después del Brexit.

  • Los matriculados antes del 01/01/2021 se consideran vehículos procedentes del EEE y cumplen con la normativa europea. A estos vehículos se les exige los requisitos en vigor en la fecha de matricculación de su país.
  • Los matriculas después del 01/01/2021 se consideran vehículos procedentes de terceros países y se aplican los requisito reglamentarios de estos.

Vehículos procedentes de Estados Unidos y Canadá

Cuando se trata de vehículos procedentes de Estados Unidos o Canadá, el proceso de matriculación en España presenta algunas particularidades importantes. A diferencia de los vehículos fabricados para el mercado europeo, estos automóviles normalmente no disponen de homologación de tipo europea, por lo que para poder matricularlos es necesario realizar una homologación individual.

Además, existe una limitación relevante relacionada con el año de fabricación del vehículo. En general, solo pueden homologarse y matricularse en España turismos procedentes de Estados Unidos o Canadá fabricados a partir de 2015 en adelante. Esto se debe a que los vehículos anteriores a esa fecha no permiten acreditar de forma equivalente el cumplimiento de los niveles de emisiones exigidos por la normativa europea, por lo que la homologación individual suele ser inviable.

Otro aspecto a tener en cuenta es que los vehículos norteamericanos suelen necesitar algunas modificaciones técnicas para adaptarse a la normativa europea antes de superar la ITV de importación.

Entre las adaptaciones más habituales se encuentran la modificación o sustitución de los faros delanteros para cumplir con la homologación europea, la instalación de intermitentes traseros de color ámbar (ya que en muchos modelos estadounidenses son rojos), la incorporación de luz antiniebla trasera, y en algunos casos la adaptación del velocímetro para que marque en kilómetros por hora.

Por este motivo, antes de importar un vehículo desde Estados Unidos o Canadá es recomendable comprobar previamente que cumple las condiciones necesarias para poder realizar la homologación individual y su posterior matriculación en España.

¡ATENCIÓN!  Los turismos fabricados antes del año 2015 no se les puede realizar la homologación individual ni se pueden matricular en España al no poder demostrar la equivalencia de los niveles de emisiones contamiantes con la normativa europea.

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2. Importación del vehículo y despacho en Aduanas

El primer paso cuando un vehículo llega a España desde un país fuera del EEE es realizar el despacho de importación en la Aduana.

Este trámite permite introducir legalmente el vehículo en el territorio aduanero de la Unión Europea.

Durante este proceso se debe presentar la Factura de Compra o documento de propiedad y el Documento Único Administrativo (DUA), que acredita que el vehículo ha sido importado correctamente y que se han liquidado los impuestos correspondientes.

En esta fase normalmente se deben pagar:

  • Arancel de importación, que suele ser del 10 % del valor del vehículo.
  • IVA de importación, actualmente del 21 %.

En algunos casos pueden existir exenciones, por ejemplo, cuando el vehículo se importa como parte de un traslado de residencia.

Una vez finalizado el despacho de aduanas, el vehículo ya puede iniciar el proceso de matriculación en España. Conserva el documento DUA ya que lo necesitarás más adelante.

¡ATENCIÓN!  Sin el DUA correctamente despachado, no es posible continuar el proceso de matriculación en España.

3. Documentación necesaria para acreditar la titularidad del vehículo

Una vez que el vehículo ha sido adquirido y trasladado a España, será necesario acreditar la propiedad del vehículo.

Dar de baja el vehículo en el país de origen

Antes de matricular un vehículo en España es necesario que deje de estar registrado en su país de origen.

Esto se hace mediante un trámite llamado baja por exportación, que se realiza ante la autoridad de tráfico del país donde estaba matriculado el vehículo. Este paso es importante porque evita que el vehículo permanezca registrado simultáneamente en dos países.

Compra a un particular

Cuando el vehículo se adquiere a otro particular es necesario presentar:

  • Documentación original del vehículo.
  • Baja por exportación.
  • Documento Único Administrativo (DUA)
  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
  • Y posiblemente, Traducción jurada si el contrato está en otro idioma.

Compra a un compraventa extranjero

Si el vehículo se adquiere a un concesionario o empresa del extranjero será necesario presentar:

  • Documentación original del vehículo.
  • Baja por exportación.
  • Documento Único Administrativo (DUA).
  • Factura de compra.

3. Obtener la ficha técnica española en la ITV

Uno de los pasos más importantes del proceso es obtener la ficha técnica española del vehículo. Para ello, una vez superado el paso de la Aduana, es necesario presentar el vehículo en una estación ITV para realizar una inspección de previa matriculación por importación. En esta inspección se revisará la documentación aportada y si está en regla se realizará la inspección ITV al vehículo.

Documentación requerida:

  • Documentación original del vehículo.
    • Ficha Técnica, y en su caso,
    • Permiso de Circulación.
  • Acreditación de titularidad del vehículo.
    • Factura de compra, o
    • Contrato de Compraventa.
  • Correspondencia de la documentación con el vehículo.
  • Documento Único Administrativo (DUA)
  • Cumplimiento de normativa europea.
    • Certificado de Conformidad (CoC), o 
    • Ficha Técnica Reducida, o
    • Certificado de Correspondencia con Contraseña de Homologación Española, o
    • Homologación Individual.

Según indica la normativa de tráfico, para realizar este trámite se debe aportar documentación que acredite que el vehículo está homologado para circular en Europa, como el Certificado de Conformidad Europeo (CoC) o una ficha reducida emitida por un ingeniero.

Certificado de Conformidad Europeo (CoC)

El CoC es un documento emitido por el fabricante que certifica que el vehículo cumple con la homologación europea. Normalmente los vehículos extracomunitarios no disponen de este documento y es necesario realizar una Ficha Técnica Reducida o una Homologación Individual.

Ficha Técnica Reducida

Si no se dispone del CoC, puede elaborarse una ficha reducida firmada por un ingeniero. Este documento recoge las características técnicas del vehículo y permite realizar la inspección de importación.

Homologación Individual o Unitaria

Cuando el vehículo no dispone de homologación europea, es necesario realizar una homologación individual.

Esto suele ocurrir en vehículos:

  • Anteriores al año 2002.
  • Importados de mercados especiales.
  • Vehículos modificados.

Una vez realizada la inspección técnica favorable, la ITV emitirá la 3 fichas técnicas españolas, una de ellas será la tarjeta ITV española de tu vehículo.

4. Pago de los impuestos asociados a la matriculación

Antes de solicitar la matriculación en la DGT es obligatorio justificar el pago (o exención) de los impuestos correspondientes. Estos impuestos dependen de distintos factores, como el tipo de vehículo, su antigüedad o su nivel de emisiones.

Dependiendo de las circunstancias de la importación también puede ser necesario pagar otros impuestos relacionados con la compra o importación del vehículo.

Impuesto de Matriculación

Para matricular el vehículo se debe presentar el Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación: modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria o, en el caso de País Vasco y Navarra, en su Hacienda Foral correspondiente.

  • Modelo 05 → Solicitar exención o reducción (antes de matricular). Este modelo se usa cuando crees que no debes pagar el impuesto, pero Hacienda tiene que autorizarlo primero.
  • Modelo 06 → Exención o no sujeción automática. Se usa cuando no tienes que pagar el impuesto y no necesitas autorización previa.
  • Modelo 576 → Para pagar el impuesto. Es el modelo normal y más común y sirve para declarar y pagar el impuesto de matriculación cuando matriculas un vehículo en España.

Este impuesto depende principalmente de las emisiones de CO₂ del vehículo, excepto en los remolques. Los tramos del impuesto de matriculación que se declaran con el modelo 576 dependen de las emisiones de CO₂ del vehículo (según homologación WLTP). El porcentaje se aplica sobre la base imponible del coche (precio antes de impuestos si es nuevo, o valor de mercado si es usado).

Tramos actuales (turismos en Península y Baleares) 2026
Emisiones CO₂ Tipo impositivo
Hasta 120 g/km 0 % (exento)
121 – 159 g/km 4,75 %
160 – 199 g/km 9,75 %
200 g/km o más 14,75 %

Existen casos en los que este impuesto está exento, como en traslados de residencia desde otro país.

Impuesto de circulación

También debe abonarse el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el ayuntamiento donde se vaya a domiciliar el vehículo.

Este impuesto se paga anualmente y su importe depende de la potencia fiscal del vehículo. También existen exenciones, consúltalas antes.

Guarda todos los comprobantes de haber pagado los impuestos ya que los necesitarás más adelante.

5. Solicitar la matriculación en la Dirección General de Tráfico

Una vez obtenida la ficha técnica española y pagados los impuestos, el siguiente paso es solicitar la matriculación en la DGT.

Solicitar trámite:

  • Presencialmente en una Jefatura de Tráfico
  • A través de gestor administrativo
  • Mediante tramitación online

Documentación a presentar:

  • Solicitud de matriculación
  • Ficha técnica española
  • Documentación original del vehículo
  • Documento de Importación (DUA)
  • Justificante del pago de impuestos
  • Contrato de compraventa o factura
  • Documento de identidad del titular

Precio de la tasa de matriculación (2026)

  • Tasa 1.1: 99,77 €
  • Tasa 1.2: 27,85 € para ciclomotores

Una vez aprobado el trámite, la DGT asignará una matrícula española y emitirá el permiso de circulación.

Vehículos matriculados previamente en España

En el caso de que tu vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, por ejemplo si te fuiste a vivir fuera de España con tu vehículo y ahora regresas y quieres traerlo de vuelta, se realizará una rehabilitación de tu vehículo, recuperando la matrícula que tuviera anteriormente en nuestro país.

Últimos pasos para matricular un vehículo

Contratar el seguro obligatorio

Antes de circular con tu vehículo debes contratar un seguro.

Colocación de las placas de matrícula

Con la nueva matrícula asignada ya puedes acudir a un taller para instalar las placas de matrícula. Una vez instaladas, el vehículo ya puede circular legalmente en España.

Si el trámite se demora, la DGT te permite solicitar unas placas de matrícula temporal para que puedas circular con tu vehículo mientras se tramita la nueva matrícula. Estas placas son de color verde, con ellas puedes circular durante dos meses o incluso porrogarlos hasta que te concedan las matrículas.

Variables y situaciones especiales en la matriculación

Aunque los pasos anteriores describen el procedimiento general, existen varias situaciones especiales que pueden modificar el proceso.

Vehículos matriculados anteriormente en España (rehabilitación)

Si el vehículo estuvo matriculado previamente en España y posteriormente fue exportado, es posible realizar una rehabilitación de matrícula.

En este caso se recupera la matrícula original del vehículo.

Matriculación por traslado de residencia

Cuando una persona se traslada a vivir a España desde otro país y trae su vehículo, puede matricularlo en España sin pagar el impuesto de matriculación.

Para ello deben cumplirse varias condiciones:

  • Haber residido fuera de España al menos 12 meses.
  • Haber sido titular del vehículo al menos 6 meses.
  • Matricular el vehículo dentro del plazo establecido.

Vehículos históricos

Los vehículos con más de 30 años pueden matricularse como vehículos históricos.

Este procedimiento implica:

  • catalogación histórica
  • informe de laboratorio
  • inspección específica

Problemas habituales al matricular vehículos de terceros países

Importar vehículos de fuera del EEE puede presentar algunas dificultades adicionales.

Uno de los problemas más habituales es la falta de homologación europea, lo que obliga a realizar una homologación individual.

También es frecuente que algunos vehículos necesiten adaptaciones técnicas, como modificar el sistema de iluminación o adaptar el velocímetro para mostrar la velocidad en kilómetros por hora.

Otro aspecto importante es disponer de toda la documentación de importación, ya que sin el DUA no será posible completar el proceso de matriculación.

Por este motivo, en muchos casos es recomendable contar con el asesoramiento de un ingeniero especializado en homologaciones.

¿Necesitas ayuda para matricular un vehículo importado?

Matricular un vehículo procedente de fuera del Espacio Económico Europeo puede ser un proceso complejo si no se conocen bien los requisitos técnicos y administrativos.

En Ingeniauto te ayudamos a gestionar todos los trámites necesarios para matricular tu vehículo importado, incluyendo:

  • Elaboración de ficha técnica reducida
  • Gestión de homologación unitaria
  • Asesoramiento técnico durante todo el proceso

Si necesitas ayuda para matricular un vehículo importado de fuera del EEE, puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso para indicarte la mejor solución.

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Preguntas frecuentes para importar coche de Fuera de Europa

¿Qué países se consideran Europa para importar un coche a España?

A efectos de importación y matriculación, la mayoría de vehículos que se traen a España proceden de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Este grupo incluye los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Noruega y Liechtenstein. Los vehículos vendidos en estos países suelen contar con homologación europea, lo que facilita su matriculación en España.

¿Es más fácil matricular un coche del EEE que de fuera de Europa?

Sí. Los vehículos procedentes del EEE suelen disponer de homologación europea, lo que permite matricularlos en España mediante un procedimiento relativamente sencillo. Normalmente basta con aportar el Certificado de Conformidad Europeo (CoC) o una ficha técnica reducida para realizar la inspección de importación en la ITV.

¿Qué pasa si importo un coche de Reino Unido?

Desde el Brexit, el Reino Unido se considera un país tercero. Esto significa que importar un vehículo desde allí puede implicar despacho de aduanas, pago de aranceles e IVA de importación, además de posibles trámites adicionales de homologación.

¿Cuánto cuesta matricular un coche importado en España?

El coste depende de varios factores como el país de origen del vehículo, su antigüedad, las emisiones de CO₂ o la necesidad de realizar una homologación individual. En general, los gastos incluyen la ITV de importación, impuestos, tasas de tráfico y posibles trámites técnicos.

¿Qué ocurre si el coche no tiene homologación europea?

En ese caso será necesario realizar una homologación individual o un proceso de legalización técnica para demostrar que el vehículo cumple la normativa española.

¿Es obligatorio pasar ITV para matricular un coche importado?

Sí. Todos los vehículos importados deben realizar una ITV de importación antes de solicitar la matrícula española.

¿Se puede matricular un coche americano en España?

Sí, pero normalmente requiere una homologación individual y en algunos casos modificaciones técnicas para cumplir la normativa europea. Además hay que tener en cuenta cuando se fabricó.

¿Puedo matricular en España un coche que ya tuve matriculado aquí?

Sí. En ese caso el trámite se denomina rehabilitación de vehículo, y permite recuperar la matrícula española que tenía anteriormente.

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